La AFIP establece a partir del 1/3/2021 entra en vigencia el Régimen de Registración de Contratos de Locación. Dicha disposición está prevista en la Ley de Alquileres -L. 27551- y tiene como fin obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en las operaciones.
El referente de inquilinos Córdoba, analizó la situación actual en conjunto con la ley que entrara en vigencia el 1 de marzo de 2021. Además, anunció que quienes continúen vigentes gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
¿Qué contratos están alcanzados?
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – Reli – Contribuyente”. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
«Para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles», comentó la autoridad.
Maximiliano Vittar y toda la información sobre la Ley 27551: