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REGIONALES

CONCEJALES ACTUALIZARON MODALIDAD DE PAGO DE CORDÓN CUNETA Y PAVIMENTO

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles, aprobó por mayoría el Proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 2471/2021 de “Declaración de Utilidad Pública y Forma de Cobro de Obras de Cordón Cuneta y Pavimento”.

El Concejo Deliberante de Colonia Caroya, este miércoles 18 de septiembre, aprobó por mayoría del bloque oficialista, “Proyecto Caroya”, el Proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 2471/2021, de Declaración de Utilidad Pública y Forma de Cobro de Obras de Cordón Cuneta y Pavimento, con modificaciones resueltas en comisión y con despacho a la fecha.

Al momento de su tratamiento, los bloques “Somos Caroya” y “Unidos Podemos”, solicitaron un Cuarto Intermedio para realizar dos mociones distintas a las acordadas en comisión, en relación a la modalidad de cobro, las cuales no reunieron votos suficientes.

Por consiguiente, la ordenanza queda redactada, de la siguiente manera:

“Artículo 4º.-

a) La superficie que cada frentista deberá abonar para las obras de Pavimento, se calculará multiplicando los metros lineales de frente de su propiedad por la mitad del ancho total de la calle, tomado desde la línea de cuneta hasta el eje de la calle, con más el prorrateo de esquinas.

b) La superficie que cada frentista deberá abonar para las obras de Cordón Banquina, se calculará multiplicando los metros lineales de frente de su propiedad por el ancho correspondiente al promedio general, un metro con veinticinco decímetros (1.25m), con más el prorrateo de vados y de esquinas.

Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra calculado, equivalente al valor en bolsas de cemento, por metro cuadrado, de marca general más reconocida. El valor de la bolsa de cemento, se calculará mediante el promedio resultante entre dos (2) presupuestos como mínimo, pedidos por el Departamento de Compras, y será actualizado mensualmente, estableciéndolo por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

Los propietarios frentistas pagarán proporcionalmente el cien por ciento (100%) del costo total de la obra, determinado según la longitud del total del frente de cada propietario. Estableciendo el valor total por metro cuadrado de la obra al momento de la ejecución y obteniendo el equivalente del costo de metro lineal de frente en bolsas de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, para la actualización periódica del costo de la obra en cuestión”.

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2471/21, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, para el recupero y recalculo de deuda (total o parcial), de los costos de realización de la obra, el sistema de plan de pagos, por las modalidades que se describen a continuación:

a) De contado: hasta el día de vencimiento que disponga el Departamento Ejecutivo, con un veinte por ciento (20%) de descuento.

b) En hasta tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, con un quince por ciento (15%) de descuento. Cuotas actualizables al precio de la bolsa de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal en el mes en que se las abone.

c) En hasta doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, sin descuento. Cuotas actualizables al precio de la bolsa de cemento cuyo valor es publicado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

d) En hasta veinte y cuatro (24) cuotas si la obra supera el monto de las 400 bolsas de cemento.

Así mismo, se recuerda que está vigente la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales a propietarios que así lo soliciten, siempre y cuando exista un motivo debidamente justificado.”

Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2256/19, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2507/22 que modifica la Ordenanza Nº 2471/2021.