DEPORTES

Pesca deportiva: Ambiente publicó el nuevo reglamento

El Ministerio de Ambiente y Economía Circular informa que se publicó en Boletín Oficial, a través de la Resolución N° 250, el nuevo reglamento que regula la actividad de pesca deportiva en el territorio de la provincia de Córdoba.

A través de esta disposición, la cartera ambiental a cargo de la ministra Victoria Flores, apunta a promover y regular la actividad pesquera-deportiva en la provincia, asegurando la conservación de los recursos de la fauna ictícola.

El documento está dirigido a los pescadores profesionales, amateur y aficionados, y reglamenta lo referido a los requisitos para ejercer la actividad y las prohibiciones en el desarrollo de la actividad, entre otros contenidos.

Desde el Ministerio de Ambiente y Economía Circular recuerdan que, para el ejercicio de la pesca deportiva, es requisito indispensable tramitar la licencia de pesca, la cual se gestiona a través de Ciudadano Digital (CiDi).

A su vez, las especies permitidas, sus cupos y tallas mínimas exigidas, así como las zonas y periodos determinados para la pesca deportiva, estarán determinadas en las resoluciones que emita la cartera ambiental provincial.

Prohibiciones

El reglamento establece las siguientes prohibiciones para el ejercicio de la actividad pesquera-deportiva:

  1. El uso de las siguientes artes de pesca: todo tipo de redes (enmalle, arrastre, camaronera y mojarrera), chuzas, espineles, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos en la fauna ictícola y su hábitat
  2. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares, azudes y puentes o cualquier otro medio.
  3. Extraer, por cualquier método, peces en lugares artificiales de encierro tales como canales, pulmones, vertederos, bocatomas, etc.
  4. Mantener cautivos, transportar y traslocar peces vivos, cualquiera fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos u ovas, salvo las que las autoridades de aplicación determinen a futuro.
  5. Arrojar al agua carnada y/o carnada viva que sobra de la pesca.